Sobre el reconocimiento de créditos por competencias lingüísticas
Actualmente, la normativa académica establece que solo se pueden reconocer créditos por competencias lingüísticas si se realizan cursos en el propio Centro de Lenguas (o, en determinados casos, durante estancias de movilidad internacional).
En mi opinión, esta limitación deja fuera a estudiantes que ya han alcanzado niveles avanzados de algún idioma mediante otras vías —autodidactas o a través de academias externas— y que cuentan con certificaciones oficiales reconocidas internacionalmente (Cambridge, DELE, TOEFL, Goethe, DALF…). En muchas universidades españolas, incluidas algunas del Sistema Universitario Gallego, dichos certificados permiten reconocer hasta 6 ECTS sin coste adicional para el estudiante.
Esta restricción supone que, incluso contando con un nivel acreditado, la única opción sea volver a cursar un idioma ya dominado, dedicando tiempo y recursos a una formación innecesaria. Además, impide el reconocimiento de niveles que la propia UDC no oferta, como el C2 de muchas lenguas. Tal y como está redactada, la normativa da la impresión de estar pensada para forzar al alumnado a matricularse en el Centro de Lenguas y, en la práctica, “fabricar” créditos a cambio de horas de asistencia y del importe de la matrícula, en lugar de premiar la competencia lingüística real.
Creo que sería más equitativo que el reconocimiento se basase en la competencia demostrada, sea cual sea la vía de adquisición, de forma que se premie el mérito y la capacidad del alumnado, sin obligar a repetir aprendizajes ya consolidados.
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